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La legislación chilena es rica –o al menos prudente- en la defensa del trabajador contratado, pero en el proceso de conseguir un trabajo el postulante se encuentra con practicas arbitrarias, con excesiva libertinaje discrecional de los seleccionadores de personal. En todo caso, algo hay.
Articulo 19 N° 16 Constitución Política de Chile. Inciso que asegura la libertad de trabajo, la prohibición de toda discriminación, el derecho a sindicarse, entre otros.
Articulos del Codigo del Trabajo relativos a discriminación. Articulos que son el fundamento de la legislación antidiscriminatoria en el àrea laboral.
Código de Buenas Prácticas Laborales – Gobierno de Chile (2006) Directrices que dictó el Gobierno de Chile que se aplican obligatoriamente a todos los servicios públicos del país en los procesos de reclutamiento, selección, promoción de cargos, capacitación, entre otros. Entre las medidas más destacables del Código destacan: • La obligatoriedad de cada servicio de desarrollar e implementar un programa de inducción a los nuevos empleados. • Los Currículum de los participantes en los concursos públicos se entregarán sin nombre, sexo, estado civil, dirección; se utilizará únicamente el apellido y una dirección de correo o teléfono de contacto.
Codigo de Buenas Prácticas Laborales - Confederación de la Producción y el Comercio (2006) Directrices que la CPC y sus ramas asociadas (SOFOFA, Sociedad Nacional de Agricultura, Sociedad Nacional de Míneria, Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo; Camara Chilena de la Construcción, Asociación de Bancos e Instituciones Financieras) sugieren que se adopten en los procesos de reclutamiento, selección y promoción de cargos de las empresas tomando como modelo el Codigo de Buenas Prácticas Laborales elaborado por el Gobierno de Chile.
Convenio 111 sobre No Discriminación - OIT (1958) La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define en este Convenio ratificado por Chile (1970), el concepto de discriminación de forma amplia, establece cuando ocurre en los procesos de empleo y ocupación. La obligación de los miembros incluyen la creación de una política nacional contra la discriminación laboral, la promulgación de leyes y promoción de programas educativos que incentiven la no-discriminacion así como la derogación de leyes y procedimientos administrativos contrarios a dicha política. Finalmente, el art. 3 establece que el acceso a los centros de formación profesional (léase Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos), la admisión en el empleo y las condiciones de trabajo son parte integral de los conceptos de empleo y ocupación, por lo que cual restricción a estos es también discriminación laboral.
Ord 698 – 16
Avisos de Trabajo - Dirección del Trabajo (2003) Ordinario de la Dirección del Trabajo de Chile que informa que la publicación de avisos en medios de prensa señalando como requisito para acceder a un determinado puesto de trabajo algunas de las condiciones o calidades previstas en el artículo 2 del Código del Trabajo (raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinion política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social) configura una infracción laboral. Lo central es que detectado el ilícito se procede a aplicar una multa, "no siendo necesario ningún elemento adicional, como un móvil o intención determinada o un sujeto específico afectado". El art. 477 del Codigo del Trabajo fija estas multas en el rango de 1 a 20 UTM (1 UTM = 33.300), pudiendo duplicarse o triplicarse dicho monto si el empleador cuenta con 50 o 200 empleados, respectivamente.
Ord 3704-134
Discriminacion en el trabajo - Dirección del Trabajo (2004) Ordinario de la Dirección del Trabajo de Chile que fija el sentido y alcance de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º, del Código del Trabajo, referidos al derecho a la no discriminación en el ámbito laboral. Es decir, es un escrito dque revisa la doctrina al respecto.
Ord 684-50
Prohibición del Poligrafo - Dirección del Trabajo (1997) Ordinario de la Dirección del Trabajo de Chile que prohibe el uso del polígrafo o también llamado "detector de mentiras", por vulnerar el Derecho a la integridad psíquica de la persona , el Derecho de todo persona a no ser discriminado mediante el establecimiento de diferencias arbitrarias, el Derecho a la libertad de trabajo y su protección y el Derecho al respeto y a la protección de la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
Convenio 100 sobre la Igualdad de la Remuneración - OIT (1951) La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define en este Convenio ratificado por Chile (1971), el concepto de remuneración y establece que debe ser igual para hombres y mujeres.
Prohibited Personnel Practices – Oficce of Special Counsel - Estados Unidos 12 prácticas prohibidas en los funcionarios federales de Estados Unidos por la Oficina Especial del Consejo, incluyendo:
• Discriminación por raza, el color, la religión, el origen sexual, nacional, la edad, estado civil o afiliación política
• Tomar represalias frente a una denuncia realizada en el organismo competente. • Buscar empleados o referencias basados en factores no relacionados con las competencias laborales requeridas.
• Obligar la actividad política de cualquier persona.
• Engañar, obstruir o influir en alguien de competir por el empleo.
Eduardo Caamaño - La tutela del derecho a la no discriminacion por razones de sexo durante la vigencia de la relacion laboral. Publicado en Revista de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Austral de Chile – Valdivia, Volumen XIV, Julio 2003, páginas 25 y siguientes.
Eduardo Caamaño -La Eficacia de los Derechos Fundamentales en las relaciones laborales y su reconocimiento por la Dirección del Trabajo. Artículo publicado en la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Vol. XXVII, Semestre I, 2006, p. 19 s.
hola
hola
HOLA , Buenas . les comento
HOLA , Buenas . les comento que trabajo en una importante empresa nacional .
Tengo varios temas que me dan vueltas en la cebeza .
1- Los dias Domingos no nos asignan 2 dias de desc anso al mes y por defecto nos pagan un bono que aparece declarado como movilizacion especial.-
2- tenia un bono el cual fue unilateralmente cortado el pago de mi remuneracion y no tuve más opcion que asumir y aguantarme ya que dicho bono estuvo mas de 5 años en mi remuneracion pero no firme ningun anexo de contrato . La empresa sabia que si yo queria volver a tener el dinero debía demandar y de hecho me quedaba sin trabajo por ende-. Un juicio de mas de 6 meses ya que esto fue el 2008. ahora
me gustaria saber que tan ilegales han sido estas practicas y que puedo hacer en caso que me un dia de estos me desvinculen ??
Gracias
Hola! estoy en chile y
Hola! estoy en chile y necesito <a href="http://www.clickhoteles.cl/Destinos/santiago-de-chile_01359103506019656001.htm">Hoteles en Santiago de Chile</a> cuáles me recomiendan para alojarme?voy en el mes de febreroGracias....
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